MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA COMPRAR LOS BIENES DE SU MANDANTE, SALVO CUANDO SEAN COHEREDEROS DEL MISMO.
Con sujeción a los términos literales del artículo 2280, fracción II, del Código Civil, no hay la menor duda de que los mandatarios se encuentran impedidos para comprar los bienes de su mandante, bien sea directamente, o bien por interpósita persona, bajo pena de nulidad, al tenor de lo dispuesto por el 2282. Sin embargo, debe distinguirse el caso en que el mandatario reúne también la calidad de coheredero del mandante, hipótesis en la cual, por identidad de razón con la de los números 2276 y 2277, cuya aplicación analógica es por tanto evidente, cabe tenerlo por exceptuado de la prohibición de compra aludida, de igual manera que si se tratara del caso previsto respecto de los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos, cuando son coherederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242182-96e082cd/mandatarios-se-encuentran-impedidos-para-comprar-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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