MANDATO. LAS OBLIGACIONES DEL APODERADO O MANDATARIO DE RENDIR CUENTAS Y ENTREGAR LO RECIBIDO POR LA COMPRAVENTA A SÍ MISMO, NO SON NORMAS DISPOSITIVAS, POR LO QUE NO EXIME DE SU OBSERVANCIA LA ESTIPULACIÓN QUE LAS DISPENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Tratándose del poder o mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, el Código Civil para el Estado de Quintana Roo permite que el apoderado realice la compraventa a sí mismo, es decir, un autocontrato o contrato consigo mismo, el cual se entiende como un acto jurídico que una persona celebra consigo misma y en la cual actúa a la vez como parte directa y como representante de la otra, o como representante de ambas e, incluso, con un doble carácter de representación de otro y consigo mismo. No obstante, el hecho de que la ley no prohíba dicho acto jurídico de compraventa, como sí lo contiene el Código Civil Federal en su artículo 2280, no significa que la realización de éste quede enteramente al libre arbitrio del representante que contrata consigo mismo, pues el artículo 8 es claro al establecer que "Salvo que se trate de normas dispositivas, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla, ni modificarla.". De donde deriva que las normas que establecen las obligaciones al mandatario de rendir cuentas de su administración, así como de entregar lo recibido con motivo del ejercicio del poder, en el caso del otorgado para venta o compraventa, no son dispositivas, es decir, prescripciones legales cuya aplicación es prescindible en virtud del principio de autonomía de la voluntad, al constituir normas inherentes y esenciales del contrato de mandato, esto es, son deberes naturales del encargo, pues la ausencia de éstos en ese contrato para la venta o enajenación de un bien cambiaría la naturaleza jurídica de este acto, ya que el poder conferido en esos términos realmente sería un contrato de donación. Consecuentemente, los artículos 2827 y 2828 del código estatal, para el caso de venta o compraventa, han de considerarse normas que no son dispositivas y, por lo mismo, en términos del referido artículo 8, la voluntad de los particulares no puede eximir de su observancia la estipulación que las dispensa, es decir, el mandatario debe rendir cuentas de su administración y entregar al mandante lo recibido con motivo del ejercicio del mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013183-c9f423d9/mandato-las-obligaciones-del-apoderado-o-mandatario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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