APODERADOS, ACCION DE RENDICION DE CUENTAS CONTRA LOS.
La acción de rendición de cuentas no puede ser contraria a la reclamación del pago de determinada cantidad, tratándose del contrato de mandato, porque los artículos 2363 y 2364 del Código Civil de 1884, que rigió en el distrito, establecen dos obligaciones claras y distintas de parte del mandatario, o sea, una, de dar cuentas exactas de su administración al mandante, y otra, de entregar a éste, todo lo que haya recibido en virtud del poder; y estas dos obligaciones no pueden ser contrarias, porque la primera tiene como objeto dar o conocer al mandante como se ejercitó el poder, es decir, informar al dueño del negocio, la forma en que se llevó a cabo la administración conferida en el mandato; y en la segunda, el objeto es entregar al mandante lo que se hubiese recibido en virtud del poder, esto es, restituir al dueño lo que el mandatario, en calidad de representante y virtud de haber tomado el lugar de aquel, hubiere recibido en dinero o en especie; por lo que existiendo en la ley estas dos obligaciones claras y precisas, el hecho de que el mandante exija al mismo tiempo el cumplimiento de ambas obligaciones, no puede interpretarse en el sentido de que ejercite acciones contrarias, ya que las dos provienen de la misma acción directa del mandato; y como el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, impone la obligación al titular de un derecho y por lo mismo de una acción, de ejercitar simultáneamente todas las acciones que tenga en contra de una persona, si no son contrarias, para evitar la multiplicidad de juicios, es claro que el mandante puede ejercitar la acción de rendición de cuentas, seguida al mismo tiempo del pago, para cumplir con lo ordenado en ese precepto; pues de lo contrario podría originar la excepción de extinción de ambas acciones, sin que obste la circunstancia de que la ejecución de la sentencia en contra del mandatario, pueda originar una situación desfavorable para el mismo, porque el rendir sus cuentas resultare algún saldo distinto de la cantidad a que se le condenó, porque existen textos expresos de la ley, que imponen al mandatario el cumplimiento de dos obligaciones, o sea, la de rendir cuentas y la de devolver lo recibido, y aun cuando aquella situación podría ser efecto de la falta de cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, o efecto, también, de las sentencias condenatorias, si están apoyadas en los textos expresos de la ley, ello es bastante para desestimar esta objeción, sin que la circunstancia de que el mandatario tenga derecho a que se le abonen los pagos que legítimamente hubiese hecho, desvirtúe estas razones, porque ese derecho es distinto y está consagrado en el artículo 2372 del Código Civil, que establece que el mandante está obligado a reembolsar al mandatario todos los gastos que necesariamente haga, y a indemnizarlo de los perjuicios que sufra, al cumplir el mandato, lo que constituye el derecho que origina la acción contraria que tiene el mandatario en contra de su mandante, para reclamar los gastos legítimamente hechos, acción y derecho independientes de los del mandante, para exigir la rendición de cuentas y el pago de lo recibido, en los términos de los citados artículos 2363 y 2364 del Código Civil de Tamaulipas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359609-e38fedb9/apoderados-accion-de-rendicion-de-cuentas-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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