APODERADOS, ACCION DE RENDICION DE CUENTAS CONTRA LOS.
Dada la naturaleza de la rendición de cuentas; basta exigir la misma y el pago de lo que se hubiese recibido, para que, demostrado durante el término de prueba, cuáles fueron las cantidades recibidas por el apoderado, sea condenado a devolver lo que resulte probado en autos, sin que esto signifique infracción al artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que sólo establece una regla genérica sobre que la sentencia debe ocuparse exclusivamente las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y menos cuando la acción deducida para los efectos de la aplicación del citado precepto, fue la derivada del derecho consignado en los artículos 2363 y 2364 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en Tamaulipas, según los cuales, el mandatario está obligado a rendir cuentas y a entregar al mandante todo lo que hubiere recibido, en virtud del poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359611-90031266/apoderados-accion-de-rendicion-de-cuentas-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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