APODERADOS, EXCEPCION DE COSA JUZGADA, CUANDO SE LES PIDEN CUENTAS.
Si el mandatario cree que ha tenido pruebas para demostrar que no adeuda la cantidad que fue condenado a devolver a su mandante, debe objetar la demanda u oponer la excepción correspondiente, en los términos de la legislación común, pero si no objetó este punto ni rindió prueba alguna, la situación en que queda frente a la sentencia de condena, es el resultado de la situación jurídica que consta de autos; y si estima que tiene pruebas que demuestran que no adeuda la citada cantidad, porque ha hecho desembolsos por concepto de gastos, entonces, como la acción para obtener el reembolso de esos gastos está viva, puede obtener la compensación debida, cuando rinda cuentas y ofrezca las pruebas de los gastos que hubiese hecho, sin que obste la sentencia ejecutoria en su contra, porque la cosa juzgada se refiere tan sólo a la acción directa de mandato, y no a la acción contraria para el reembolso de los gastos hechos por el mandatario, y aquella, por su naturaleza, sólo produce efectos civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359607-1772cd11/apoderados-excepcion-de-cosa-juzgada-cuando-se-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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