Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2162
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2162.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido,
y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se enco ntraba la
cosa en la época en que se vendió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA, OBLIGACIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, LUGAR PARA EL PAGO DEL PRECIO EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, LUGAR EN QUE SE EFECTUA. (s/clave)
- COMPRAVENTAS. (174)
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