Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2161
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2161. - Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el
vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda,
aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. SI EN ELLA SE HAN DESIGNADO LOS LINDEROS, EL VENDEDOR ESTA OBLIGADO A ENTREGAR TODO LO QUE DENTRO DE ELLA SE COMPRENDA, AUNQUE HAYA EXCESO O DISMINUCION D (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES CUYAS MEDIDAS RESULTAN MENORES A LAS DETERMINADAS ESPECÍFICAMENTE EN EL CONTRATO.- (86)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES CUYAS MEDIDAS RESULTAN MENORES A LAS DETERMINADAS ESPECIFICAMENTE EN EL CONTRATO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, OBJETO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
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