COMPRAVENTA, OBJETO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si en una escritura de compraventa se hace constar que el comprador la hace en las mismas condiciones que se estipulan en la escritura que ampara dicho predio, debe estarse a lo que dispone el artículo 2146 del Código Civil, sobre que si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aun cuando haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272758-0316448a/compraventa-objeto-de-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 914/53. Angelina Ruiz Alanís, sucesión. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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