Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2160
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2160. - Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos
desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA EN EL ESTADO DE OAXACA. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
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