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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2159

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2159.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se

hallaba al perfeccionarse el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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