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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2158

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2158. - Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un

término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla

en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de

perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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