Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2158
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2158. - Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un
término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla
en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de
perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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