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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2174

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2174.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia

por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fué objeto

del contrato de compraventa.

Fuente oficial: consultar publicación

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