Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2175
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2175. - El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia,
dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese
hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese
tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para
ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el
precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto
el pacto de preferencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA A PLAZOS, DERECHO A SUSPENDER O RETENER EL PAGO DEL PRECIO CONVENIDO EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, RESCISION DE, POR NO REUNIR EL BIEN OBJETO DE LA MISMA LA CALIDAD ESTIPULADA. ES IMPROCEDENTE SI NO SE EJERCE EL DERECHO DENTRO DEL TERMINO LEGAL CONVENIDO P (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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