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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2175

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2175. - El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia,

dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese

hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese

tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para

ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el

precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto

el pacto de preferencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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