Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2176
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2176. - Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del
derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa y si ésta se vendiere sin dar ese
aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios
causados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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