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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2177

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2177.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el

derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las

seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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