Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2177
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2177.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el
derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las
seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- REDITOS LEGALES. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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