Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2178
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2178. - Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se
venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día,
hora y el lugar en que se verificará el remate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES, CONDICION PARA VERIFICARLOS. (s/clave)
- DIVISIÓN DE COSA COMÚN POR VENTA JUDICIAL. EL DERECHO AL TANTO DE LOS CONDUEÑOS QUE LITIGARON, SE RESPETA CON SU INCORPORACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REMATE. (III.2o.C.112 C)
- REMATE. LA SUBASTA ES PÚBLICA Y TIENE COMO FINALIDAD QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA COMPARECER COMO POSTOR Y EL EJECUTANTE PUEDA PARTICIPAR SIN QUE DEBA CONSIGNAR EL BILLETE DE DEPÓSI (I.3o.C.428 C )
- REMATES, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- VENTAS EN REMATE. (s/clave)
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