Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2179
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2179.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse,
ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- PROPIEDAD, PREFERENCIA EN EL DERECHO DE. (s/clave)
- TERCERIAS DE PREFERENCIA. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO. CIRCUNSTANCIAS EN QUE OPERA EL BENEFICIO DEL. (s/clave)
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