Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2180
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2180.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que
no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo
relativo a la compra de esperanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRA DE COSA FUTURA. DIFERENCIAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DENOMINADO PREVENTA. POR SU NATURALEZA ES DE ESPERANZA Y NO BASTA SU CELEBRACIÓN PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO. (I.3o.C.80 C (10a.))
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA. (48)
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