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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2184

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2184.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence

el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de

propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación

preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.

Fuente oficial: consultar publicación

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