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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2185

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2185.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado

su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2182.

Fuente oficial: consultar publicación

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