Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2185
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2185.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado
su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2182.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. NO ES OBLIGACION DEL VENDEDOR RESPONDER AL COMPRADOR POR CUALESQUIERA ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESION DE LA COSA. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE VENTAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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