Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2186
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2186.- En la venta de que habla el artículo 2183, mientras que no pasa la
propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado
como arrendatario de la misma.
CAPITULO VIII.
DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. NO ES OBLIGACION DEL VENDEDOR RESPONDER AL COMPRADOR POR CUALESQUIERA ACTOS PERTURBATORIOS DE LA POSESION DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, POSESION DERIVADA DE UN CONTRATO DE, CELEBRADO POR UN COMPRADOR A PLAZOS DE UN INMUEBLE SIN CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR. NO PUEDE SER PROTEGIDA MEDIANTE JUICIO DE AM (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ) (s/clave)
- COMPRAVENTA. RELACIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE. SE ENTABLAN ENTRE EL QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y QUIEN PAGA EL PRECIO, Y NO CON EL QUE LEVANTO EL PEDIDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis