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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2186

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2186.- En la venta de que habla el artículo 2183, mientras que no pasa la

propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado

como arrendatario de la misma.

CAPITULO VIII.

DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Fuente oficial: consultar publicación

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