Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2187
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2187.- El contrato de co mpraventa no requiere para su validez formalidad
alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, FORMA DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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