Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2188
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2188.- La venta de inmuebles deberá hacerse en escritura pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- CONTRATOS. FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis