COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO.
Legalmente no hay inconveniente en que la compraventa a plazos coexista con el arrendamiento, puesto que según el artículo 2312 del Código Civil, puede pactarse válidamente, que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado; sin embargo, dispone el artículo 2315 que precisamente la anterior venta, mientras no pase la propiedad de la cosa al comprador, si éste la recibe será considerado como arrendatario de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339115-4cff257d/compraventa-a-plazos-bajo-forma-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (VENTAS A PLAZOS). (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, POSESION DERIVADA DE UN CONTRATO DE, CELEBRADO POR UN COMPRADOR A PLAZOS DE UN INMUEBLE SIN CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR. NO PUEDE SER PROTEGIDA MEDIANTE JUICIO DE AM (s/clave)
- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, CARACTER DE LA POSESION DEL COMPRADOR EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO Y PROMESA DE RENTA. FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis