COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si el artículo 2315 del Código Civil y el contrato base de la acción, le imponen al quejoso obligaciones como arrendatario de la cosa, justo es reconocerle derechos como tal, y por ende, mientras no se realice la condición que lo convierta en propietario, debe soportar las obligaciones y disfrutar los derechos de un arrendatario, incluso el de solicitar la rescisión del arriendo, por lo que sostener que la situación previa a la traslación de dominio, se rige por las disposiciones de la compraventa, equivale a privar de todo efecto al artículo 2315 citado, y el hecho de que el quejoso haya renunciado a los beneficios que le conceden los artículos 2142, 2143 parte final, 2144, 2145, 2146 y 2147 del Código Civil, no implica renunciamiento del derecho consagrado en el artículo 2421 del citado código, dado que la eficacia de la renuncia está supeditada a su clara y precisa expresión, circunscrita a un derecho concreto, (artículo 7o. del Código Civil), y en estos casos tiene aplicación el principio jurídico que establece la restricción de lo odioso; y en el supuesto de que se dudara sobre el alcance de la renuncia hecha por el quejoso, la cláusula respectiva debe aplicarse contra quien la redactó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385354-cb1f12e6/compraventa-a-plazos-bajo-forma-de-arrendamiento-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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