COMPRAVENTA A PLAZOS BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO, RESCISION POR VICIOS DE LA COSA.
La renuncia a reclamar la rescisión de la traslación de dominio por vicios de la cosa, se justifica porque tal traslación se realiza después de que el comprador conoce el bien, por haberlo poseído durante tres meses, hipótesis que no ocurre en el arrendamiento previo, y no es cierto que la extinción de los efectos previos del contrato, deje firme la traslación de dominio, porque ésta está condicionada a diversas circunstancias, entre las cuales está la feliz conclusión del arrendamiento transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385353-6e9c7d31/compraventa-a-plazos-bajo-forma-de-arrendamiento-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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