Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2217
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2217.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que
éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
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