Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2216
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2216.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para
su venta exige la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION DE BIENES RAICES. REQUISITOS QUE SON NECESARIOS PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX. 398 C)
- DONACION, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, O ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD O POR LO MENOS SEA DE FECHA CIERTA LA. ( (XX.343 C)
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. (s/clave)
- DONACIONES, RESTRICCIONES IMPUESTAS A LAS. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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