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DONACION, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, O ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD O POR LO MENOS SEA DE FECHA CIERTA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.343 C · Registro digital (IUS): 212855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 364

Tratándose de bienes raíces éstas deben hacerse en la misma forma que para su venta exige la ley (artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Chiapas); y que este último tipo de operación (venta) puede efectuarse a través de un documento privado; sin embargo, para que surta efectos contra terceros es necesario que obre en escritura pública o en su caso el documento privado se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2294, 2296 y 2975 de la ley sustantiva civil en comento) o cuando menos sea de fecha cierta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212855-85d972fa/donacion-para-que-surta-efectos-contra-terceros-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 777/93. Francisco Jonapá Hernández. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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