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DONACION DE BIENES RAICES. REQUISITOS QUE SON NECESARIOS PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX. 398 C · Registro digital (IUS): 209727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 371

Tratándose de donaciones cuando en ellas se comprenden bienes raíces, deben hacerse en la forma que para su venta exige la ley (artículo 2319 del Código Civil para el estado) y que este último tipo de operaciones (venta) puede efectuarse a través de un documento privado; pero para que surta efectos contra terceros, es necesario que obre en escritura o en su caso el documento privado se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2294, 2296 y 2975 de la ley sustantiva civil) o cuando menos sea de fecha cierta; por tanto, si el documento privado que contiene el contrato de donación fue objetado y adolece de los requisitos antes mencionados, éste carece de valor probatorio y no se surte contra terceros.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209727-e0b45376/donacion-de-bienes-raices-requisitos-que-son-necesarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/94. Francisco Javier Arrocha Sosa, apoderado de Esperanza Murillo de López Esqueda. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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