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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2220

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2220.- Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva

algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá re servada la mitad de los

bienes donados.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

El donante deberá acreditar ante notario que cuenta con otros bienes para

garantizar su subsistencia, en términos de lo dispuesto por el Artículo 2218 del

presente Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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