Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2219
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2219. - Las donaciones serán inoficiosas en cuanto pe rjudiquen la
obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los
debe conforme a la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA CONSIGNACION VOLUNTARIA DE DINERO POR CONCEPTO DE, NO OBLIGA A SU ACREEDOR A DEMANDAR JUDICIALMENTE SU AUMENTO, YA QUE ES NECESARIO PARA ELLO QUE SEA SANCIONADA POR L (s/clave)
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