ALIMENTOS.
La obligación de dar alimentos, no está sujeta a las mismas condiciones cuando el que los ha de ministrar es una persona física o cuando la deudora es una testamentaría; de manera que si el deudor alimenticio fallece, antes de que se decrete el pago de alimentos, para imponerle esa obligación a la sucesión respectiva, deben promoverse nuevas diligencias, a fin de que, al dictarse la resolución, se tomen en cuenta las disposiciones legales pertinentes; pues de otro modo, la ejecución será anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363274-68db9572/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 678/31. Rocha Juan R., sucesión de y coagraviado. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE NO SÓLO SU SUFICIENCIA, SINO TAMBIÉN LA REGULARIDAD DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO; POR TANTO, PROCEDE SU CONDENA AUNQUE EL DEMANDADO (I.3o.C.371 C )
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis