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ALIMENTOS. LA CONSIGNACION VOLUNTARIA DE DINERO POR CONCEPTO DE, NO OBLIGA A SU ACREEDOR A DEMANDAR JUDICIALMENTE SU AUMENTO, YA QUE ES NECESARIO PARA ELLO QUE SEA SANCIONADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 330

La consignación voluntaria de una cantidad de dinero para satisfacer una obligación alimentaria, no obliga a su acreedor a demandar judicialmente su incremento, pues para ello previamente se hace necesario que la cantidad exhibida sea sancionada por la autoridad competente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215242-5dbc1281/alimentos-la-consignacion-voluntaria-de-dinero-por-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/92. Raymundo Ramírez Pérez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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