Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2233
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2233.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos
al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del
nacimiento de los hijos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR. (I.11o.C.197 C)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA. (s/clave)
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