Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2236
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2236.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el
día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo
póstumo, en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACIÓN. REVOCACIÓN DE LA, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN.- (976)
- DONACION. REVOCACION DE LA, POR LA COMISION DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TERMINO PARA SU PRESCRIPCION. (I.9o.C.23 C)
- DONATARIO, CARECE DE LEGITIMACION PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL DONANTE SE RESERVO EL USUFRUCTO VITALICIO DEL INMUEBLE. (s/clave)
- DONACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis