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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2236

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2236.- El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el

día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo

póstumo, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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