DONACIÓN. REVOCACIÓN DE LA, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN.-
La hipótesis prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil, en el sentido de que puede ser revocada la donación si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, debe apreciarse en concordancia con el artículo 2372 del mismo cuerpo de leyes, porque para la procedencia de la acción de mérito, es indispensable que el donatario cometa contra el donante un acto considerado como delito. Sin embargo, para hacer valer el derecho del artículo y fracción en comento, es decir, contar con facultad de acudir a los tribunales judiciales a demandar, se requiere, en términos del invocado artículo 2372, que la acción de revocación se intente dentro de un año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho generador de la conducta ilícita, no así a partir de la fecha en que en el proceso penal correspondiente se pronuncie sentencia condenatoria contra los demandados en el juicio civil, declarando la configuración de la conducta típica punible.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914584-2c5ab63a/donacion-revocacion-de-la-por-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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