Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2241
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2241.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del
donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha
venido a pobreza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN. PROCEDE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO, DERIVADA DE UNA ACUSACIÓN JUDICIAL AL DONANTE, NO PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.125 C)
- DONACIÓN. EN LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN REVOCATORIA DEL CONTRATO POR INGRATITUD, NO ES NECESARIO PROBAR QUE EL DONATARIO HA SIDO SENTENCIADO PENALMENTE, SINO QU (VI.2o.C.515 C)
- DONACIÓN. REVOCACIÓN DE LA, POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN.- (976)
- DONACION. REVOCACION DE LA, POR LA COMISION DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TERMINO PARA SU PRESCRIPCION. (I.9o.C.23 C)
- DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD ES UNA ACCIÓN PERSONAL QUE PUEDE CONTINUAR DESPUÉS DE FALLECIDO EL DONATARIO. (1a. CCLI/2016 (10a.))
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