Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2242
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2242.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud
lo dispuesto en los artículos 2232 al 2235.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN. EN LA JUSTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN REVOCATORIA DEL CONTRATO POR INGRATITUD, NO ES NECESARIO PROBAR QUE EL DONATARIO HA SIDO SENTENCIADO PENALMENTE, SINO QU (VI.2o.C.515 C)
- DONACIONES. (s/clave)
- DONACIÓN. PROCEDE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO, DERIVADA DE UNA ACUSACIÓN JUDICIAL AL DONANTE, NO PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.125 C)
- DONACION, REVOCACION DE LA, POR INGRATITUD. (s/clave)
- DONACIÓN. EL ARTÍCULO 2352 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ LA ACCIÓN DE SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, ES CONSTITUCIONAL. (1a. CCL/2016 (10a.))
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