Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2243
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2243. - La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser
renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo
conocimiento del hecho el donador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
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