Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2244
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2244.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario,
a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONATARIOS DE BIENES SUCESORIOS, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- DONACIÓN. PROCEDE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD DEL DONATARIO, DERIVADA DE UNA ACUSACIÓN JUDICIAL AL DONANTE, NO PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.125 C)
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