Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2247
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2247.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha,
que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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