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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2248

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2248. - Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se

procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que

precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Fuente oficial: consultar publicación

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