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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2260

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2260.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo

una cantidad igual a la recibida, conforme a la Ley monetaria vigente al tiempo de

hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago

debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en relación

con la nacional, será en daño o beneficio del mutuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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