Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2261
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2261.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario
por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no
dió aviso oportuno al mutuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS POR VICIOS OCULTOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAS AJENAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, LA ENTREGA PARCIAL DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE, NO CONSTITUYE UN VICIO OCULTO DE LA MISMA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, VICIOS OCULTOS DE LA COSA MATERIA DE LA (EXCEPCIONES). (s/clave)
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