Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2262
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2262.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando
pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1951.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- PAGO, OFRECIMIENTO DE. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- CONSIGNACION EN PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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