Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2273
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2273. - En el primer caso del artículo anterior, la constitución del
arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo, a
los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. PARA HACER VALER ACCIONES DERIVADAS DE ESE CONTRATO, SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR SER TITULAR DE LOS DERECHOS QUE AQUÉL AMPARA. (I.11o.C.43 C )
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, A VIRTUD DEL DECRETO DE CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ARRENDADORA DEBE SER PROPIETARIA DE LOS BIENES PARA PODER CONCEDER EL USO Y GOCE DE ELLOS A LA ARRENDATARIA. (I.8o.C.81 C )
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