Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2274
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2274. - No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin
consentimiento de los otros copropietarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA NULIDAD DEL CONTRATO NO DEMANDADA POR COPROPIETARIOS ES IMPROCEDENTE. (I.8o.C.101 C)
- ARRENDAMIENTO DE COSA INDIVISA (LEGISLACION DE NAYARIT). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. COPROPIETARIO LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES DERIVADAS DEL, RESPECTO DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, SI AÚN NO EXISTE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTENTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (I.7o.C.7 C)
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