Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2275
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2275.- Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros
empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los
bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- RENTAS DE LOS BIENES INTERVENIDOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA NACION. (s/clave)
- INQUILINATOS EN TAMAULIPAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ARRENDATARIO. (s/clave)
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