Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2276
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2276.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los
funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los
expresados caracteres administren.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- BIENES DEL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
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